Constantemente, quienes viven cerca o son vecinos de nuevas construcciones en altura, se inquietan cuando ven circular sobre sus viviendas, los brazos de las grúas que las cruzan constantemente porque, obviamente, suponen que una mala maniobra los exponen al riesgo de caídas de materiales o de piezas sueltas de dichos equipos de levante.

¿Es lógico experimentar temor por tener una grúa evolucionando sobre nuestras cabezas y bienes? ¿Qué dice la legislación en esta materia? La consulta de una vecina de Santiago, motiva la siguiente crónica.

La gran cantidad de proyectos inmobiliarios en ejecución, en Santiago y regiones, junto con el impacto económico que provoca el proceso de la construcción, también produce otros efectos incómodos en el medio en que se desarrollan las obras. No es solo el ruido de las demoliciones, de las maquinarias y herramientas, sino que es el movimiento de camiones de gran tonelaje, el polvo y la contaminación, lo que dura entre 1 y 2 años, dependiendo de la envergadura del proyecto. Construir edificios en altura requiere el empleo de grúas, de distinto tipo y esos equipos, además de ser vitales para la ejecución de las obras, conllevan un riesgo de probables accidentes, tanto dentro del sitio de la obra, como en los terrenos adyacentes o vecinos.

Esta preocupante situación ha sido considerada por la legislación que regula el proceso constructivo en altura. En efecto, antes del año 2000, existían “espacios aéreos propios”, es decir, que no podía pasar nada sobre un espacio aéreo ajeno a la obra y que se debía pedir autorización notarial al propietario del terreno vecino para pasar por sobre “su” espacio aéreo. Dicha disposición se prestó para diversas irregularidades, entre ellas la de procurar beneficio económico por los “dueños del espacio aéreo”, respecto de las obras que se ejecutaban en terrenos colindantes.

Posteriormente, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dispuso, a través de una Resolución, que el espacio aéreo pertenece o es propiedad exclusiva del Estado, en consecuencia, las normas municipales que regulaban tal circunstancia, perdieron validez, en tanto las disposiciones ministeriales son de mayor peso legal que las locales. Así también, las inmobiliarias obligan a las constructoras, a contratar seguros por posibles daños que puedan provocar las maniobras de tales equipos, como caídas de materiales u otros. Generalmente este seguro asciende a montos de entre 1.000 y 1.500 UF.

Adicionalmente, está estrictamente prohibido, tanto por la normas chilenas relativas al uso de grúas torres, como la ordenanza general de urbanismo y construcción, pasar carga por un recinto fuera de los deslindes de la obra. En consecuencia, no es permitido pasar carga aérea fuera de los deslindes de las obras. Solo se autoriza que pase la pluma o su contra-pluma, incluyendo contrapesos pero, reiteramos, no puede pasar carga aérea fuera de los deslindes de la construcción.

En complemento es oportuno señalar que desde la punta de la grúa torre hacia cualquier obstáculo u edificio vecino, debe existir una distancia que se denomina “área de seguridad horizontal”, que debe mantener una distancia mínima de dos metros en vacío, esto es, sin carga. También en el plano vertical debe existir un área de seguridad vertical con una distancia mínima de 3 m desde bajo gancho hasta la parte más alta del edificio vecino. MC