En noviembre de 2013 se promulgó la ley 20.703, que en Mundo de la Construcción, hemos comentado anteriormente. Sin embargo, a la fecha, aun no se dicta el Reglamento para el Registro Nacional, lo cual impide aplicar dicho instrumento legal. Revisemos el estatus.

La Ley 20.703, entre otras disposiciones, crea el Registro Nacional de ITO en el cual deberán inscribirse las empresas y profesionales que se desempeñan como inspectores técnicos de obras. Se dispone que solo podrán acceder a dicho registro, arquitectos, ingenieros, ingenieros constructores y constructores civiles; en el caso de las personas jurídicas, podrán hacerlo aquellas que presten ese tipo de servicios. Pero, para que opere es decir, funcione esta ley, es preciso conocer el reglamento del Registro, proceso que está radicado en el Ministerio de la Vivienda, donde lleva mas de un año y de cuyo proceso no se tiene mayor información.

Para el sector – la construcción nacional –, es preocupante lo que sucede pues si bien la ley exige a los ITOs inscribirse en el Registro Nacional, ello no es posible pues no se conocen los requisitos específicos para optar a alguna de las categorías que aquel establecerá.

Y esta incerteza está provocando dificultades al sector inmobiliario y también al sector público involucrado pues algunos directores de obras municipales (DOM) como también conservadores de bienes raíces (CBR) han exigido a la ITO, en sus respectivas instancias, certificados de inscripción en el ya mencionado Registro Nacional, trámite que obviamente, no se puede cumplir.

A tal punto es la confusión que el propio MINVU ha debido emitir Oficios Circulares, como decretos de la Dirección de Desarrollo Urbano (DDU), para aclarar ante tales organismos (DOM y CBR), que si bien la legislación hace obligatoria la presencia de un ITO en la construcción de edificios de uso público, no es preciso exigir la inscripción en el Registro, por las razones ya señaladas. (Ver en http://www.minvu.cl, DDU 273, del 25 de agosto de 2014).

¿Por qué la demora?

Ante la imposibilidad de conocer de primera fuente las razones del atraso (16 meses desde que se publicó la ley en el Diario Oficial), estimamos que el MINVU está con una sobrecarga de trabajo debida a las políticas que impulsa el Gobierno de la Presidente Bachelet, lo cual no les deja tiempo para terminar el texto que hará operativo dicho cuerpo legal.

Entre las empresas inmobiliarias, así como en profesionales y empresas que ofrecen este tipo de asesorías, existe preocupación lógica y entendible pues no se sabe a ciencia cierta qué tipo y cantidad de experiencia se exigirá en cada categoría del Registro ni como se comprobará aquella. Tampoco se conocen las denominadas “partidas principales” de que habla la ley y como se deberán registrar los procesos inspectivos.

Una de las dificultades mas complejas que deberá superar el reglamento dice relación con la identificación de las normas técnicas aplicables – y exigibles por la ITO – en las obras, por cuanto todos sabemos que el INN (Instituto Nacional de Normalización) no difunde las normas graciosamente y, al hacer obligatoria su exigencia en terreno, el MINVU deberá publicarlas en su sitio web para conocimiento universal, disposición que da origen a otra arista de incertidumbre respecto de esta ley por cuanto, cada día que pasa, genera mayor desconcierto en inmobiliarias, constructoras, proyectistas y servicios públicos.

Otro tema no menor es el que afectará la relación Mandante – ITO en tanto el citado cuerpo legal solo hace referencia al rol técnico que debe cumplir este profesional en las obras, sin hacer ninguna referencia a otro no menos complejo ni delicado como lo es el importante papel que éste desempeña en el control de los aspectos administrativos, normativos y legales que asume en todos los contratos de construcción. Seguiremos atentos a la evolución del proceso comentado, para mantener actualizados a nuestros numerosos seguidores. MC.