Recientemente, en junio del año en curso, el MINVU ha convocado a una consulta ciudadana relacionada con el borrador del Reglamento para el Registro Nacional de ITO, establecido en la ley Nº 20.703, la que fue promulgada en noviembre de 2013, es decir ¡hace 12 años!
Tal como lo hemos comentado en ediciones anteriores, tanto la referida ley como el Registro en consulta pública no constituyen un real aporte al cometido de la Inspección Técnica de Obra, salvo mas burocracia pese a que la industria de la construcción busca con fuerza agilizar todos los procesos que entorpecen innecesariamente el desarrollo de proyectos y obras.
Para formarse una opinión particular sobre esta materia, se sugiere visitar el sitio http://www.minvu.cl, y buscar en Consultas Ciudadanas los documentos del caso. En síntesis, la ley dispone que “en todos los edificios de uso público debe haber un inspector técnico de obra inscrito en el Registro Nacional que al efecto habilitará el MINVU, cuyo cometido será supervisar que las obras se ejecuten de acuerdo a la normativa técnica vigente y al respectivo permiso municipal aprobado”
Como todo nuevo cuerpo legal, para que el mencionado Registro pueda operar se requiere de este reglamento, instrumento que, entre otras materias, define los requerimientos para la inscripción y establece tres categorías a las cuales serán adscritos los interesados de acuerdo a la experiencia, características y volumetría de las obras en las que se haya intervenido. Claro que esta exigencia solo afecta a los ITOs del sector privado, pues por efecto de otra ley, la Nº 21.718 y la propia OGUC, los funcionarios de las reparticiones públicas podrán cumplir el cometido de inspector técnico en las obras que éstas construyan, sin que deban inscribirse en el mencionado Registro.
Entre las “no conformidades” detectadas en el borrador destacamos que no se exigirá haber cursado estudios académicos complementarios ni la obligación de cursar programas de capacitación o perfeccionamiento profesional tanto para la primera inscripción como para la reinscripción periódica o para el cambio de categoría. Es innegable que los cambios y avances en las tecnologías y ciencias de la construcción hacen necesaria la actualización permanente de todos los profesionales del sector incluyendo a los Inspectores Técnicos de Obras.
Todo esto resulta extraño e inconducente por cuanto, desde la aparición de este servicio en Chile, hace más de 30 años, los mandantes -inmobiliarias e inversionistas- han privilegiado el conocimiento y la experiencia en materias técnicas y administrativas de los ITOs y, esencialmente, la confianza mutua para contratar estos servicios especializados, sin requerir otras instancias como las que proponen tanto la ley 20.703, como la exigencia de estar adscrito a un Registro especial.
De cualquier forma, estimamos que es altamente conveniente que empresas y profesionales de la inspección técnica de obras participen en la consulta ciudadana a la que ha convocado el MINVU a través de la DITEC, cuyo plazo vence el 15 de julio de 2025.
