La ley Nº 21.718, promulgada por el MINVU con fecha 29 de noviembre de 2924, fue presentada ante el Congreso Nacional, como un instrumento que permitiría “agilizar los trámites referidos a los permisos de construcción”, materia que preocupa a la industria en nuestro país. En ese contexto, introduce una serie de modificaciones en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, LGUC, abarcando desde incluir las solicitudes para acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria -en el Art.11-, hasta incorporar una serie de términos y definiciones que apuntan al objetivo principal de este nuevo cuerpo legal, esto es, disminuir los plazos para tramitar los permisos que deben otorgar las Direcciones de Obras Municipales, entre otros servicios públicos. Pero hay más.

Esta ley también profundiza y aclara las responsabilidades de los diversos intervinientes en los proyectos de construcción entre lo cual, sin duda, adquiere una relevante importancia el cambio de la categoría de las responsabilidades de los revisores independientes de los proyectos de arquitectura y cálculo estructural, desde subsidiaridad a solidaridad, lo que probablemente provocará alguna reacción de parte de los eventuales afectados.

Previamente, en noviembre de 2013, el MINVU había promulgado otra ley, la Nº 20.703 que, entre otras estipulaciones, creó el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obra, al cual solo podrían solicitar inscripción los profesionales arquitectos, ingenieros civiles, constructores civiles e ingenieros constructores, condición insalvable, para cumplir el cometido de ITO en las obras de construcción en Chile. Esta ley también declara, en el Art. 5º, numeral 4), que no es compatible que funcionarios del sector público puedan desempeñarse como ITO en las obras que se relacionen con organismos de la Administración del Estado y municipalidades.

Sin embargo, la nueva ley Nº 21.718 permite que funcionarios públicos puedan ejercer como ITO, sin cumplir con la exigencia de inscribirse en el Registro Nacional creado por la ley anterior, lo que a todas vistas constituye algún grado de competencia desleal o, al menos, presenta falta de equidad regulatoria.

En este escenario, no es difícil entender que la convivencia de ambas leyes genera una especie de asimetría normativa; por un lado, se exige que los ITOs del sector privado deban inscribirse en el mencionado Registro Nacional, y por otro se releva de tal obligación a los ITOs funcionarios de los servicios públicos. Esta inexplicable nueva regla presenta serias implicancias en el mercado profesional, a saber:

  1. Ventaja competitiva, al eximir de la exigencia del Registro a funcionarios públicos frente a quienes no lo son;
  2. Percepción de desigualdad, al vulnerar el Art. 19, Numeral 2, de la Constitución donde se establece, con extrema claridad, que todas las personas deben recibir el mismo trato en situaciones equivalentes;
  3. Impacto en la calidad, en tanto los requisitos de inscripción están fundamentados para garantizar estándares mínimos de competencia y profesionalismo, por lo tanto, eximir a los profesionales del sector público de pertenecer al mencionado registro podría dar lugar a dudas sobre la calidad de la inspección realizada;
  4. Justificación del Estado, en el sentido que podría argumentar que sus funcionarios están sometidos a normas y mecanismos de fiscalización interna que garantizarían su idoneidad técnica, lo cual tampoco elimina la percepción de trato desigual.

En resumen, si bien podría objetarse el concepto de competencia desleal por efecto de la nueva ley, al menos puede considerarse como una distorsión del mercado y falta de equidad regulatoria, en la medida que a los profesionales inspectores técnicos del sector privado se les exige cumplir requerimientos de mayor grado que sus pares funcionarios públicos. La desaparición de los Colegios Profesionales ha dejado sin opción de reclamo a los inspectores técnicos del sector privado. Recordemos además que el Reglamento de la ley 20.703, aun no ha sido publicado por el MINVU, pese a que ya han transcurrido once años desde su promulgación.